TESTIMONIO: VISTO: La necesidad de reglamentar y complementar las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 151/89 que establece la creación del Registro Municipal de Cuidadores de Vehículos, y CONSIDERANDO: Que en reiteradas oportunidades los comerciantes y turistas han manifestado diferentes inquietudes al respecto. Que es menester evitar los conflictos derivados de este tipo de actividad, resultando imperioso ordenarla en virtud de la importancia que posee en cuanto al trato de visitantes de la ciudad. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 37/02 ------------------ ARTICULO 1.- Los permisos para cuidadores de vehículos se otorgarán ------------ en relación a las siguientes calles: 18 de 17 a Avda. Uriburu; 18 de Avda. Uriburu a 15; 15 de 18 a Avda. Gonzáles Chaves; 15 de Avda. Gonzáles Chaves a 16; 16 entre 15 y Avda. Del Valle; 16 entre Avda. Del Valle y 17; 17 entre 16 y Avda. Kelly, 17 entre Kelly y 18; cada uno de estos segmentos estarán integrados también por las prolongaciones más próximas de cada avenida principal hacia el inte- rior de la Plaza Libertad; 17 entre 18 y 20; 19 entre 18 y 20; 19 en- tre 18 y Avda. Kelly; 18 entre 17 y 19; Avenida Kelly 17 y 19, vereda par y estacionamiento en plazoleta de su mano, Avda. Kelly entre 17 y 19, vereda impar y estacionamiento en plazoleta de su mano; Avda. Gonzáles Chaves entre 15 y 13, vereda par y estacionamiento en plazo- leta de su mano; Avda. Gonzáles Chaves entre 13 y 15, vereda impar y estacionamiento en plazoleta de su mano; Avda. Del Valle entre 14 y 16, vereda impar y estacionamiento en plazoleta de su mano. A cada uno de los segmentos antes establecidos se asignará un solo cuidador. ARTICULO 2.- La Dirección de Inspección General, División de Tránsi- ------------ to, procederá a la, apertura del Registro Municipal de Cuidadores de Vehículos, previsto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 151/89, entre el 02 de mayo y el 15 de junio de cada año. Tal Re- gistro deberá contener los siguientes datos del aspirante: Apellido y nombres completos, edad, sexo, instrucción, fotografía, domicilio (constituido en la ciudad de Balcarce), certificado policial de ante- cedentes penales. El Departamento Ejecutivo podrá dar de baja a cual- quier aspirante a cuidador sin expresión de causa.------------------- ARTICULO 3.- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al ------------ cierre del Registro antes reglamentado, se procederá al sorteo en acto público para el otorgamiento de los sectores asignados a cada aspirante a cuidador. Si el número de registros superase los lugares asignados, el Departamento Ejecutivo evaluará la posibilidad de establecer nuevos sitios a cubrir quedando facultado para su de- terminación. El plazo con que se otorgarán los permisos es de un año (1) con vigencia a partir del 1º de julio de cada año, dejándose constancia que el Departamento Ejecutivo podrá revocar las autoriza- ciones sin expresión de causa alguna en cualquier momento, en razón de que las mismas tienen carácter precario, no teniendo derecho el cuidador a reclamo alguno por ningún concepto, en virtud de que no se creará relación laboral ni contractual alguna con el otorgamiento de los permisos del caso.----------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cada cuidador recibir una credencial identificatoria, ------------ la que deberá ser exhibida en lugar visible en forma permanente, debiendo tener buena presencia y óptimo trato; quedándole expresamente prohibido distribuir folletería y/o hacer cualquier tipo de publicidad. Los permisos serán intransferibles.------------------- ARTICULO 5.- Disposición Transitoria: En virtud de encontrarse desa- ------------ rrollando tareas de cuidadores de vehículos desde tiempo atrás, otórgase con carácter excepcional, por única vez y por el tér- mino de un año, contado a partir del 1º de julio de 2002, al Señor Cichilitti, Néstor Marciano, L.E. Nº 08.704.744, un permiso especial a tales fines, en relación a calle 18 entre Avda. Uriburu y 17 de es- ta ciudad; y al Señor Amado Ricardo, L.E. Nº 05.289.901,igual permiso para la calle 16 entre Avda. Del Valle y 17. Los nombrados deberán a- justarse a las normas de la Ordenanza Nº 151/89 y de la presente de- biendo completar toda la documentación requerida en un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Se- sión Ordinaria, a los trece días del mes de junio de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.